Reglamento
Interno que Regula el Funcionamiento del Centro de Estudios Sociales y de
Opinión Pública de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1.- El
presente reglamento tiene por objeto normar las bases de organización y el
funcionamiento interior del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de
la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Las
disposiciones contenidas en el presente estarán sujetas a los principios y
reglas generales establecidos en la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para su Gobierno Interior, en el
Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio Civil de
Carrera de la Cámara de Diputados, así como en el Acuerdo de la Junta de
Coordinación Política que constituye el Comité del Centro de Estudios Sociales
y de Opinión Pública.
Artículo
2.- Estos
lineamientos se expiden de conformidad con las disposiciones establecidas en el
inciso c) del apartado 4 del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por
el que se constituye el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión
Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Estas
disposiciones serán de observancia obligatoria para todo el personal adscrito
al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo
3. -
Para efectos del presente se entiende por:
a) Acuerdo: El
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Comité
del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la LVIII Legislatura de
la Cámara de Diputados.
b) Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión.
c) Centro. El Centro de Estudios Sociales y de Opinión
Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
d) Comité: El Comité del Centro de Estudios Sociales y
de Opinión Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
e) Estatuto: El Estatuto de la Organización Técnica y
Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
f) Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
g) Reglamento Interior: El presente Reglamento.
Capítulo
II
De
la Naturaleza y Adscripción del Centro
Artículo
4.- El
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, identificado por sus siglas CESOP, es un órgano de
apoyo técnico, de carácter institucional y no partidista, integrado por
especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada
con la opinión pública y los estudios sociales.
Artículo
5.- El
Centro formará parte de la estructura de servidos legislativos, técnicos y
administrativos de la Cámara y se encargará de preparar y proporcionar elementos
para el desarrollo de las tareas legislativas de las comisiones, grupos
parlamentarios y diputados, en los términos establecidos en el presente y de
acuerdo con las disposiciones normativas aplicables.
Artículo
6.- El
Centro prestará los servicios de apoyo técnico y brindará la información
analítica que le lleguen a ser requeridos, haciéndolo de forma objetiva,
imparcial y oportuna, conforme a los programas anuales de trabajo y acorde con
los cánones de la investigación científica.
Artículo
7.- En
el ámbito de la Secretaría General de la Cámara, el Centro estará adscrito a la
Secretaría de Servicios Parlamentarios; lo anterior, según lo establecen el
artículo 49.3 de la Ley Orgánica y el artículo 34 del Estatuto.
De
su órgano de gobierno
Artículo
8.- El
órgano de gobierno del Centro será el Comité, cuyas atribuciones y facultades
están definidas en su acuerdo de constitución, emitido por la Junta de
Coordinación Política el 30 de octubre de 2000, aprobado por el Pleno de la H.
Cámara de Diputados el 7 de noviembre y publicado en la Gaceta Parlamentaria el
8 de noviembre del mismo año.
De
conformidad con lo señalado en el párrafo que antecede, las atribuciones del
Comité serán:
a) Fijar las
políticas y criterios para la elaboración del programa anual de trabajo que le
someta para su ratificación el Secretario General de la Cámara, atendiendo a
los lineamientos del artículo 46 del Estatuto de la Organización Técnica y
Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
b) Opinar sobre el nombramiento del director general y
de los demás servidores del Centro, a consulta que le haga el secretario
general de la Cámara.
c) Aprobar el Reglamento Interno que rija el trabajo
técnico y científico encargado al Centro.
d) Adoptar las medidas y decisiones relativas a la
vinculación del Centro con otras instituciones similares de órganos
legislativos nacionales y extranjeros.
e) Fijar los criterios a que deberá sujetarse el
Consejo Directivo del Servicio de Carrera para ejecutar las atribuciones que le
confieren el artículo 144 y demás del Estatuto de la Organización Técnica y
Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
f) Participar, a través de su representación, en las
sesiones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos, cuando se traten asuntos relacionados con el Centro.
g) Determinar las reglas técnicas para la articulación
funcional del Centro con los servicios de bibliotecas, comisiones y comités y
del archivo de la Cámara.
h) Vigilar el debido cumplimiento de las
responsabilidades, funciones y tareas que asignan al Centro los artículos 35 al
37 y 44 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio
de Carrera de la Cámara de Diputados.
i) Gestionar ante la Junta de Coordinación Política la
asignación del presupuesto del Centro para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones.
j) Promover que el Centro programe, opere y supervise
los mecanismos para la medición de la opinión pública que determine la Cámara
para el cumplimiento de sus funciones y la proyección de su imagen, así como
ser el vínculo con las instituciones que tengan a su cargo la aplicación de
instrumentos de democracia participativa.
De
la estructura del Centro
Artículo
9.- La
estructura básica del Centro estará conformada por un director general,
directores de proyecto, investigadores, personal administrativo y de apoyo, en
los términos que establezcan el Estatuto, los acuerdos parlamentarios y los
lineamientos de carácter administrativo que al efecto se hayan aprobado.
La
disponibilidad presupuestaria determinará la asignación del personal al Centro.
Capítulo
III
De
las Funciones y Tareas del Centro
Artículo
10.- De
conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y
Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, al Centro
le corresponden las siguientes funciones y tareas:
a) Llevar a cabo
investigaciones y estudios sobre las relaciones Estado-sociedad, movimiento
social organizado y emergente, pobreza, migración, género, grupos étnicos,
salud, vivienda, entre otros, que enriquezcan el trabajo parlamentario;
b) Celebrar reuniones académicas sobre los problemas
de orden social que se presentan en el país, así como en materia de opinión
pública;
c) Participar en las actividades de capacitación que
comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del
servicio;
d) Instrumentar un programa editorial y de divulgación
sobre estudios sociales y de opinión pública;
e) Promover la celebración de convenios de
colaboración con centros de estudios, e instituciones académicas nacionales e
internacionales afines para el intercambio de experiencias y de personal, así
como con especialistas;
f) Estructurar y mantener actualizado un sistema de
archivo especializado que contenga la información documental necesaria para el
desempeño de sus funciones;
g) Procesar la información de su especialidad que se
integrará al subsistema de informática y estadística parlamentarias; y
h) Presentar a la consideración del Secretario de
Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de
sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto
de la Cámara.
Capítulo
IV
Del
Personal Adscrito al Centro
Artículo
11.- Los
mecanismos de selección, ingreso y evaluación del personal del Centro se
realizarán de acuerdo a las normas señaladas en el Estatuto, en los acuerdos
parlamentarios aplicables, en los lineamientos administrativos correspondientes
y en las atribuciones del Comité en la materia.
Artículo
12.- El
Comité asumirá las atribuciones que en materia de nombramientos de director
general y demás servidores públicos adscritos al Centro, le confiere el acuerdo
de constitución del Comité.
Del
director general
Artículo
13.- La
representación del Centro, así como el trámite y resolución de los asuntos de
su competencia corresponden a su director general en los términos establecidos
en la normatividad aplicable. Para efectos de carácter administrativo o
protocolario, el titular de la Dirección General del Centro podrá ser suplido
en sus ausencias por el servidor público de nivel inmediato inferior adscrito
al Centro o por quien designe el Comité.
Artículo
14.- De
conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y
Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, al director
general del Centro le corresponden las siguientes funciones y tareas:
a) Dirigir las
actividades a su cargo, conforme a las disposiciones de la normatividad
aplicable, a los programas y a los acuerdos aprobados;
b) Formular, de acuerdo con los lineamientos aprobados
por su órgano de gobierno, el proyecto de programa anual de trabajo,
considerando las sugerencias necesidades y prioridades del trabajo legislativo
manifestadas por la Conferencia y las comisiones y comités de la Cámara, a fin
de que sea aprobado en los términos establecidos en el Estatuto y en el acuerdo
de constitución del Comité.
c) Acordar con su órgano directivo los asuntos de su
competencia y por delegación de este con las secretarías de servicios de la
Cámara;
d) Informar al Comité, a la Secretaría General y, en
su caso, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, de las actividades
desarrolladas por el Centro de Estudios. El informe que rinda el Centro tendrá
una periodicidad trimestral y deberá contener una relación de los estudios,
investigaciones y publicaciones efectuadas por el Centro en el lapso referido,
así como una relación de las solicitudes y requerimientos que se hayan
atendido. Los informes señalarán el grado de avance y cobertura de las
actividades realizadas respecto al programa de trabajo respectivo aprobado por
el Comité.
e) Realizar lo conducente para la adecuada
organización y correcto funcionamiento del Centro de Estudios, vigilando en el
ámbito de sus atribuciones el cabal cumplimiento del presente Reglamento y de
las disposiciones aplicables;
f) Participar en aquellas acciones institucionales
cuya materia sea afín a los objetivos del órgano a su cargo, que no estén
reservadas a los legisladores, órganos de gobierno, comisiones o comités;
g) Promover la celebración de convenios de
colaboración o intercambio con instituciones afines, los cuales serán
formalizados por conducto de su órgano de gobierno, previa delegación que la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara haga a favor del Comité, en los
términos de la normatividad aplicable.
h) Diseñar, en coordinación con los centros de
estudios y otras áreas, proyectos de investigación que permitan conformar
equipos multidisciplinarios para diversificar los esquemas de trabajo,
racionalizar el uso de los recursos disponibles y operar mecanismos de impulso
a investigaciones con criterios de utilidad y servicio a la Cámara;
i) Difundir, conforme a las normas, lineamientos y
acuerdos aplicables, los resultados de sus investigaciones y estudios;
j) Velar por la adecuada integración, actualización y
reserva de las bases de datos generadas en la actividad de investigación; y
k) Las demás que deriven del presente Reglamento y las
normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
De los directores de
proyecto
Artículo
15.- A
los directores de proyecto les corresponderá coordinar y supervisar la
realización de los estudios e investigaciones establecidos en el programa anual
de trabajo del Centro, así como elaborar los análisis y las restantes
actividades que les sean requeridas por el director general del Centro en los
términos de las disposiciones normativas aplicables.
Las
modalidades que regulan la naturaleza de las funciones de los directores de
proyecto adscritos al Centro serán las que establezcan el Estatuto, las que se
desprendan de las disposiciones contenidas en los acuerdos parlamentarios, en
los lineamientos administrativos y en los manuales de organización aplicables.
De
los investigadores
Artículo
16.-
A los investigadores del Centro les corresponderá desempeñar las funciones que
les sean asignadas por el titular de la dirección a la que estén adscritos,
teniendo la responsabilidad de desarrollar de forma objetiva, imparcial y
oportuna los proyectos de investigación inherentes a su desempeño, lo anterior
para lograr un adecuado cumplimiento de los objetivos señalados en el plan
anual de trabajo del Centro.
La
estructura orgánica y funcional de los investigadores adscritos al Centro será
la que establezca el Estatuto, y la que se desprenda de las disposiciones
contenidas en los acuerdos parlamentarios, en los lineamientos administrativos
y en los manuales de organización aplicables.
Del
Personal administrativo y de apoyo
Artículo
17.- Será
personal administrativo del Centro aquél cuya relación laboral con la Cámara
esté fundada en la prestación de servicios profesionales o sea personal
sindicalizado que la Cámara haya adscrito al Centro.
Artículo
18.- Será
personal de apoyo aquel que, sin mediar relación laboral con la Cámara, realice
en el Centro tareas derivadas de la prestación de un servicio social como
estudiantes o pasantes de universidades o instituciones de educación superior.
Capítulo
V
De
los Programas de Trabajo
Artículo
19.- Los
programas de trabajo deberán ser anualmente diseñados, analizados y aprobados,
en su caso, a más tardar los meses de noviembre de cada año, en los términos
señalados en el presente Reglamento.
En
la programación de las tareas del Centro, se contemplará la realización de
todas aquellas actividades que tiendan al cabal cumplimiento de los objetivos
asignados al Centro por el Estatuto y por los acuerdos parlamentarios
correspondientes.
Artículo
20.- Los
programas de trabajo del Centro definirán la realización de reportes, análisis,
estudios, investigaciones, diseños estadísticos, cálculos de indicadores,
actividades de recopilación y sistematización, labores de asesoría, tareas de
difusión y divulgación, propuestas de convenios de colaboración y coordinación,
análisis de propuestas legislativas o de políticas públicas, estudios de
factibilidad, sondeos y encuestas, y en general todas aquellas actividades
relacionadas con el manejo, sistematización y análisis de información sobre
problemas sociales y de opinión pública, que resulten de interés para el
desarrollo de la función parlamentaria.
Capítulo
VI
De
la Documentación y del Acceso a la Información
Artículo
21.- Las
solicitudes de información y los requerimientos efectuados al Centro por
conducto de los grupos parlamentarios, por las directivas de las comisiones y
comités, por los diputados en lo individual y por los responsables de los
centros de investigación o de otras instancias internas de la Cámara, serán
atendidos por el Centro conforme lo determine su órgano de gobierno, teniendo
en cuenta las responsabilidades y objetivos contenidos en su plan de trabajo.
Artículo
22.-
El Centro, en el ámbito de su competencia, dará cabal y exacto cumplimiento a
las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y al Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la
Información Pública de la H. Cámara de Diputados, con las modalidades y
limitaciones establecidas por su órgano de gobierno de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Artículo
23.-
El Centro publicará y divulgará con los medios a su alcance los resultados de
los estudios que realice.
El
Centro contará con un boletín de difusión en el que se publicarán análisis,
informes, proyecciones y demás documentos relevantes.
Artículo
24.-
Los estudios e investigaciones efectuados por el Centro que, de acuerdo con la
ley, no tengan el carácter de información reservada o confidencial, se pondrán
a disposición del público en la página electrónica del Centro, misma que será
actualizada periódicamente.
La
edición del boletín y el diseño de la página electrónica del Centro serán
supervisados por el director general, quien pondrá su contenido a consideración
del Comité.
El
órgano de gobierno resolverá, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y
su reglamento, si los estudios investigaciones y publicaciones del Centro se
incorporan sólo al sistema intranet de la Cámara de Diputados o se incluyen en
la red universal de Internet.
Artículo
25.-
Las opiniones públicas, los estudios de investigación, proyectos, conclusiones,
datos y la información sustentada en sus trabajos por los integrantes del
Centro serán considerados a título estrictamente personal.
En
los análisis, informes, investigaciones, proyecciones y toda clase de
documentos que llegue a elaborar el Centro, no podrán hacerse recomendaciones
inherentes al sistema de partidos, de carácter político-electoral o
exhortaciones sobre política económica y social.
Artículo
26.- Los
informes solicitados al Centro en los términos del presente Reglamento serán
entregados al coordinador del grupo parlamentario, al presidente de la comisión
o comité correspondiente, o al titular del centro de investigación, según sea
el caso.
Artículo
27.- Para
el archivo, custodia y consulta de las investigaciones generadas en el Centro,
así como de la documentación que en su caso se integre al acervo de éste, el
Centro adoptará los mecanismos necesarios para el acceso y consulta de la
documentación que le sea solicitada por personal de la Cámara de Diputados
debidamente acreditado.
Artículo
28.- Los
servicios de consulta interna que brinde el Centro, respecto a su acervo serán
los siguientes:
I.- Consulta y
préstamo en las instalaciones del Centro.
II.- Préstamo interno al personal de la Cámara, el
que, mediante entrega de su credencial respectiva, podrá utilizar el material
solicitado.
El Centro sólo proporcionará hasta dos investigaciones
por un plazo máximo de dos días hábiles, renovables una sola vez.
En caso de que el solicitante conserve en su poder el
material facilitado por plazos mayores a los señalados, se le suspenderá el
derecho a nuevos préstamos hasta que reintegre la totalidad del material
retenido. En caso de reincidencia le será suspendido el servicio de consulta.
III.- Préstamo interinstitucional, el que se brinde a
estudiosos, centros educativos o de investigación las solicitudes que al efecto
sean aprobadas por el Comité y bajo los lineamientos establecidos en el presente
Reglamento.
Los préstamos del material que se realicen bajo esta
modalidad se harán por un plazo no mayor a cinco días hábiles.
La persona física o moral solicitante será responsable
de la seguridad y conservación del material recibido en préstamo y correrán por
su cuenta los gastos que se deriven de pérdida, maltrato, mutilación o
destrucción del mismo a satisfacción del Centro.
Artículo 29.- El Centro contará
con una dirección de correo electrónico, instrumento que servirá para atender
las peticiones de la ciudadanía y canalizar en su caso a las instancias
respectivas, las solicitudes y planteamientos dirigidas al correo electrónico
del Centro.
Capítulo
VII
De
los Mecanismos de Vinculación y Colaboración
Artículo
30.-
El Centro, dada su naturaleza y sus funciones, solicitará a su órgano de
gobierno la instrumentación de mecanismos de colaboración y coordinación con
las secretarías General y de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con
instituciones educativas y con centros de estudios con objetivos y funciones
similares a las desarrolladas por el Centro, dentro del marco de la
normatividad y reglamentación aplicables.
De
la articulación funcional del Centro
Artículo
31.- El
Centro, para el debido cumplimiento de sus responsabilidades y atribuciones, se
vinculará funcional e institucionalmente con los servicios de bibliotecas y de
archivo de la Cámara, así como con las comisiones y comités en la materia.
La
articulación funcional del Centro con las instancias señaladas se efectuará a
través de su órgano de gobierno, según lo establece el acuerdo de constitución
del Comité.
Artículo
32.-
La articulación funcional implica el intercambio y el aporte de la información
generada por el Centro hacia los sistemas de bibliotecas y de archivo de la
Cámara y hacia el resto de las instancias colegiadas del Congreso de la Unión
que por su naturaleza desempeñen tareas relacionadas con el objeto y funciones
del Centro.
Artículo
33.- De
cada una de las investigaciones que en el Centro se elaboren, se guardará una copia
para el archivo interno del mismo y se entregará otro tanto al Comité, quien
tendrá la responsabilidad de su manejo externo y su difusión.
Los
resultados de las investigaciones del Centro serán puestos a disposición de los
servicios de bibliotecas, del archivo de la Cámara y de las comisiones y
comités que por sus funciones tengan tareas relacionadas a las que efectúa el
Centro.
El
Centro o sus integrantes no podrán entregar, por sí mismos, información a
instituciones o personas ajenas a la Cámara, sin mediar autorización del
Comité.
Capítulo
VIII
De
las Reuniones de Trabajo
Artículo
34.- El
director general, los directores de proyecto, los investigadores y/o el
personal administrativo y de apoyo, podrán ser convocados a reuniones de
trabajo por el Comité en su carácter de órgano de gobierno del Centro.
Artículo
35.- Las
reuniones del Comité con la Directiva del Centro o sus integrantes se
realizarán en los términos y con la periodicidad que el órgano de gobierno
establezca.
A
las reuniones de trabajo podrá invitarse a los titulares de la Secretaría
General y de la de Servicios Parlamentarios.
Artículo
36.-
Para la adecuada marcha de las tareas encomendadas al Centro, se llevarán a
cabo reuniones internas de trabajo entre los integrantes del Centro, mismas que
serán convocadas y presididas por su director general, pudiendo ser éstas, por
su naturaleza, ordinarias y extraordinarias.
Serán
sesiones de trabajo ordinarias aquellas que se celebren con una periodicidad
mensual.
Serán
extraordinarias aquellas que se convoquen para tratar asuntos que, por su
gravedad, no pueden esperar para ser desahogados en una reunión ordinaria.
Artículo
37.-
De cada reunión de trabajo se levantará un acta que contendrá los datos de
identificación de la sesión, los asistentes a la misma, los puntos abordados,
las intervenciones de los integrantes del Centro, así como los acuerdos y
resoluciones aprobados.
Artículo
38.-
En las reuniones de trabajo internas del Centro se garantizará la libre
expresión de las ideas para sus integrantes, y en el desarrollo de éstas se
asegurará la vigencia de los principios de la eficacia y la funcionalidad.
De
los mecanismos de evaluación y control
internos
Artículo
39.- Los
criterios y los procesos tendentes a evaluar al personal adscrito al Centro
estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Estatuto, en los acuerdos,
en los lineamientos y en los manuales, expedidos al efecto.
Capítulo
IX
Del
Cumplimiento y de la Interpretación del Reglamento
Artículo
40.- La
vigilancia para la correcta aplicación del presente Reglamento en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, corresponderá al Comité, como órgano de gobierno
del Centro, y al director general de éste.
Artículo
41.-
El órgano de gobierno del Centro realizará la interpretación administrativa de
los términos y los alcances del presente Reglamento. Para tal efecto deberán
observarse las prácticas que mejor garanticen y reflejen la funcionalidad y la
eficacia de las tareas encomendadas al Centro y que permitan el apego a la normatividad
aplicable.
Artículo
42.-
Los acuerdos que dicte el Comité respecto al funcionamiento y organización del
Centro, serán obligatorios para su personal, en tanto no contravengan las
disposiciones legales aplicables.
Artículo
43.-
Lo no contemplado en el presente reglamento, será resuelto en el ámbito de su
competencia por el Comité.
De
las reformas al Reglamento
Artículo
44.-
Las adiciones y reformas al presente Reglamento serán debatidas y aprobadas, en
su caso, por el Comité, de acuerdo con las atribuciones asignadas a éste en su
acuerdo de constitución.
Transitorios
Primero.-
El
presente Reglamento Interior, una vez aprobado por el Comité, entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
Segundo.-
Hasta
en tanto no se determine la estructura definitiva del Centro, el mismo seguirá
operando con el personal que a la fecha se desempeña en éste.
Tercero.-
Los
términos y conceptos del presente Reglamento, insertos en la redacción de éste,
por razones semánticas y gramaticales en género masculino, se entenderán
indistintamente como si se refirieran a ambos sexos, sin que ello deba implicar
motivo de diferencia o discriminación de ningún tipo.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a 5 de agosto de 2003.
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